Objeción de conciencia

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El TC reconoce el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico sancionado por no disponer de la 'píldora del día después'

06 de julio de 2015 Noticias Objeción de conciencia

El TC considera que pese a las diferencias “de índole cuantitativa y cualitativa” existentes entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la dispensación, por parte de un farmacéutico, del medicamento conocido como “píldora del día después”, existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del farmacéutico y el que afecta a los médicos, porque en determinados supuestos, la “píldora del día después” podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca “con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”.

Caso 'Colegio de Médicos de Toledo vs. consejería de salud de la Junta' relativo a la objeción de conciencia ante la interrupción voluntaria de embarazo

El Colegio Oficial de Médicos de Toledo solicitaba la nulidad de la Orden de 21/06/2010 de la Consejería de Salud y Bienestar Social (establecía el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, concretamente en el artículo 3.1. se establecía que “Los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en una intervención de interrupción voluntaria del embarazo que por razones de conciencia no puedan realizar dicha intervención deberán presentar una declaración de objeción de conciencia, para lo que utilizarán el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.” (...)

Caso 'Colegio de Médicos de Toledo vs. consejería de salud de la Junta' relativo a la objeción de conciencia ante la interrupción voluntaria de embarazo

El Colegio Oficial de Médicos de Toledo solicitaba la nulidad de la Orden de 21/06/2010 de la Consejería de Salud y Bienestar Social (establecía el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, concretamente en el artículo 3.1. se establecía que “Los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en una intervención de interrupción voluntaria del embarazo que por razones de conciencia no puedan realizar dicha intervención deberán presentar una declaración de objeción de conciencia, para lo que utilizarán el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.” (...)

Caso 'Colegio de Médicos de Toledo vs. consejería de salud de la Junta' relativo a la objeción de conciencia ante la interrupción voluntaria de embarazo

El Colegio Oficial de Médicos de Toledo solicitaba la nulidad de la Orden de 21/06/2010 de la Consejería de Salud y Bienestar Social (establecía el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, concretamente en el artículo 3.1. se establecía que “Los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en una intervención de interrupción voluntaria del embarazo que por razones de conciencia no puedan realizar dicha intervención deberán presentar una declaración de objeción de conciencia, para lo que utilizarán el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.” (...)

El devenir judicial de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (II)

Aunque parecía que la cuestión relativa a la existencia o no del derecho a la objeción de conciencia a las asignaturas englobadas bajo la denominación de Educación para la Ciudadanía estaba resuelta a tenor de la constante y reiterada jurisprudencia que emana de la Sala III del Tribunal Supremo, desde las sentencias del Pleno de 11 de febrero de 2009 (recurso 905/2008, 948/2008 y 1013/2008) hasta las últimas que ha dictado en este año 2010, la Sección 7 de esa Sala (14 de enero, recurso 4441/2008; 5383/2008 y 6155/2008)...

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